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La Ley Federal del Trabajo Establece Situaciones en las que No es Necesario Conciliar

Ley Federal del Trabajo Contempla Casos En Los Que No Es Obligatorio Conciliar

Economía

La Ley Federal del Trabajo Establece Situaciones en las que No es Necesario Conciliar

Las trabajadoras y trabajadores pueden acudir directamente al Tribunal Laboral en casos específicos, como temas de seguridad social o violaciones a derechos fundamentales, según la LFT.

Las personas trabajadoras pueden acudir directamente al Tribunal Laboral en casos específicos

El actual modelo de justicia laboral permite que la mayoría de los conflictos entre trabajadores y empleadores se resuelvan mediante la conciliación antes de llegar a un Tribunal Laboral. Sin embargo, existen situaciones específicas en las que las personas pueden dirigirse directamente ante la autoridad judicial, según lo explicado por Mariela Valero Mota, directora general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH).

La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 685 Ter, establece las circunstancias en las que los trabajadores pueden acudir directamente a los tribunales laborales sin tener que pasar por la etapa de conciliación obligatoria. Entre estas excepciones se encuentran los asuntos relacionados con la seguridad social, como la determinación de los beneficiarios de un trabajador fallecido o cuando una persona que ha sufrido un riesgo de trabajo, enfermedad o accidente solicita una pensión que la institución correspondiente no ha reconocido.

Además, no es necesario conciliar en casos donde se detecten violaciones a derechos fundamentales, tales como la discriminación por embarazo, orientación sexual, raza, religión u origen étnico, así como situaciones de acoso u hostigamiento sexual. Cuando un caso se encuentra dentro de estas excepciones, el personal del CCLEH informa al solicitante sobre la posibilidad de acudir directamente al tribunal, conforme a lo establecido en la LFT.

En el CCLEH, se abordan asuntos relacionados con despidos, la terminación de la relación laboral, el pago de prestaciones y los derechos de antigüedad, entre otros temas.

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